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Empresa con experiencia en Bizkaia ascensores bajadas a Cota Cero. ¿Qué dice la legislación al respecto?

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Hoy en día, muchas comunidades de propietarios se enfrentan a barreras arquitectónicas que pueden perjudican y agravar la vida de algunos vecinos, sobre todo la de aquellos que padecen discapacidades físicas.

Será obligatorio bajar el ascensor a cota cero si es la única forma de asegurar la accesibilidad al edificio. En el supuesto de que existan otras alternativas como una rampa, la junta de propietarios debería haber llegado a un acuerdo, tal y como establece el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

La situación es más complicada si la petición de bajar el ascensor a cota cero proviene de personas mayores de 70 años o con minusvalía, pues la situación cambia, aplicándose el art. 10.1b de la Ley de Propiedad Horizontal que mencionamos a continuación:

“Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios (…) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.