Ley ITC
¿Llega una nueva normativa ITC para ascensores?
La ITC o Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 “Ascensores” actual, se ve modificada con un nuevo Real Decreto para aparatos de elevación, que afecta a su mantenimiento y modificaciones, y que actualmente está en fase de borrador (estudio), previo a su entrada en vigor prevista para Julio de 2022. El nuevo Real Decreto prevé actualizar las medidas de inspección y mantenimiento, así como la seguridad de los ascensores existentes, pero ¿Qué novedades se plantean? Te lo explicamos.
Una nueva ley
La nueva Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 prevé en su borrador actual cambios en lo que se refiere a los siguientes aspectos:
Puesta en servicio de los ascensores
- (puesta en marcha): A partir de la entrada en vigor de esta nueva ITC se deberá presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma una serie de documentación, entre ella el manual de funcionamiento del ascensor y un certificado favorable de inspección inicial como elementos novedosos. El certificado de inspección, basado en la norma española de inspección UNE 192008-1, se realizará antes de la primera puesta en servicio del ascensor y su resultado deberá ser favorable sin defectos.
- Frecuencia de inspecciones: se prevé un cambio en los plazos de las inspecciones
- Los edificios de más de veinte viviendas, o con más de cuatro plantas, deberán realizar la inspección cada 4 años.
- Los ascensores instalados en edificios de uso industrial, lugares de pública concurrencia, cada dos años.
- Ascensores no incluidos en los supuestos anteriores, cada seis años.
Obligaciones del titular:
El titular del ascensor amplía sus obligaciones respecto al correcto estado, funcionamiento, reparaciones y servicio de los aparatos. Las más significativas son:
- Permitir el uso del ascensor sólo durante el período en el que tenga contratado un servicio de mantenimiento que asegure su buen funcionamiento.
- Solicitar a la empresa conservadora, de forma fidedigna, la puesta fuera de servicio del ascensor si este no reúne las debidas garantías de seguridad, a petición de la empresa conservadora o de un órgano competente de la Administración Pública.
- En caso de que la empresa conservadora detecte elementos en el ascensor que hayan de repararse o corregirse, por apreciar que no se cumplen las condiciones de seguridad que le fueran exigibles, deberá proceder según lo indicado por la empresa conservadora.
- Conservar los originales o copia de la documentación del ascensor, según se indica en el punto 8 del Artículo 4
Obligaciones de las empresas conservadoras:
Puntos destacables:
- Seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 600.000 € por siniestro
- Garantizar, durante un periodo de dos años, la corrección de las deficiencias atribuidas, así como de las consecuencias que de ellas se deriven.
- Elaborar un plan de mantenimiento para cada ascensor, según el tipo, de acuerdo con la norma UNE 58720:2020.
- Conservar los originales o copia de la documentación del ascensor, según se indica en el punto 8 del Artículo 4
En el caso de que el ascensor supere los 24 años de antigüedad, los plazos de inspección se reducirán a la mitad.
Medidas mínimas de seguridad en los ascensores existentes:
Se ha definido a parte un ANEXO VI para indicar las medidas mínimas de seguridad a implementar en los ascensores ya existentes, que detallamos en los puntos siguientes:
- Nivelación deficiente. Seguridad y accesibilidad.
- Protección del usuario contra el cierre de puertas durante la entrada o salida de la cabina con la instalación de una barrera fotoeléctrica.
- Protección del usuario contra los movimientos ascendentes incontrolados de la cabina y los movimientos incontrolados de cabina en reposo y puertas abiertas.
- Comunicación bidireccional en cabina.
- Dispositivos de control de carga.
- Sustitución de guías no adecuadas a la nueva normativa.
- Sustitución de Contrapeso
- Medidas de incremento de la seguridad derivadas de legislaciones anteriores con obligatoriedad en su complimiento.
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